C/ Zurbarán,1–2ª-LC 6. 06002.Badajoz.
colegio.badajoz@mediadores.info 924-221 219

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha eliminado en una sentencia esta obligación. Sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha eliminado en una sentencia esta obligación. Sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrariamente a la interpretación efectuada en su momento por la sentencia de la Audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias, el Tribunal Supremo rechaza hacer una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. «Si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias».

 

"Trackback" Enlace desde tu web.

Allianz
Asefa
ASISA
Axa
Caser
Dkv
Europea Seguros
Helvetia
Mapfre
Occident
Pelayo
RALARSA
REALE
Union Madrileña
APCAS
CECAS
Colegio Nacional Mediadores Seguros
Union Consumidores Extremadura